Artículo 878 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 878.- De la decaración (sic) judicial se remitirá copia autorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.