Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 891.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
La declaración de estado de minoridad o demencia, puede pedirse: 1º Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2º Por su cónyuge, en el caso de demencia; 3º Por sus presuntos herederos legítimos; 4º Por el albacea; 5º Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.