Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 912.- El procedimiento judicial dará inició con la solicitud que presentarán los adoptantes ante el juzgado correspondiente, la cual deberá contener:
I.- Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones de los adoptantes;
II.- Nombre y edad del menor que se pretende adoptar;
III.- Hacer manifestación expresa de que se solicita una adopción;
IV.- Nombre de quienes otorguen el consentimiento de adopción de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Adopciones para el Estado de Durango; y V.- Anexar los documentos con que se acrediten los requisitos que marca el artículo 7 de la Ley de Adopciones para el Estado de Durango.
En caso de ser una adopción de un menor en situación de desamparo además deberán anexarse copia certificada de la sentencia de pérdida de patria potestad, o el acta a través de la cual se hizo la entrega voluntaria de la niña, niño o adolecente a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, así como las actas del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango en que se autoriza el inicio del trámite de adopción.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.