Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 913.- Presentado el escrito inicial, el Juez competente, fijará fecha para desahogar la diligencia en la cual se deberá levantar el consentimiento de adopción y escuchar a la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en caso de que esto sea posible, así como a los adoptantes, dentro del término de cinco días hábiles, dando vista además al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado de lo Familiar, quien se encontrará presente en dicha diligencia, y será escuchado durante todo el procedimiento de acuerdo al artículo 884 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.