Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 914.- El Juez competente contará con un término de diez días hábiles para conceder o negar la autorización de la adopción, posteriores a la celebración de la diligencia mencionada en el artículo anterior debiendo fundar y motivar los razonamientos de tal determinación; tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
ARTICULO 914-A.- (REFORMADO [N. DE E. DEROGADO], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.