Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 934.- Cuando el juez recibiere inhibitoria de un juez de primera instancia del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con su oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el que decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique.
EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.