Código Civil estatal

Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 934.- Cuando el juez recibiere inhibitoria de un juez de primera instancia del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con su oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el que decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique.

EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando el juez recibiere inhibitoria de un juez de primera instancia del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y…

¿Está vigente el artículo 934?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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