Artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 936.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que se ha de creerse que se halle al llevarle la cita; (sic)
III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.