Código Civil estatal

Artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 936.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que se ha de creerse que se halle al llevarle la cita; (sic)

III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; II.- El lugar en que…

¿Está vigente el artículo 936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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