Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 949.- Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba sino apreciando los hecho (sic) según los jueces lo creyeren debido en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.