Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 950.- Debe el juez observar escrupulosamente lo dispuesto por el artículo 142 de este Código, aún en negocios mercantiles. No se impondrán multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.