Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 951.- Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces municipales y auxiliares no se dará mas recurso que el de responsabilidad.
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.