Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 961.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal y auxiliar, presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.