Código Civil estatal

Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 962.- Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendados se sustanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios sin tener en caso alguno periodo de lanzamiento.

Cuando la sentencia condene a la desocupación se concederá para ésta un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada a juicio del juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.

La desocupación de predios rústicos podrá decretarse hasta los 60 días.

INCIDENTES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 962.- Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendados se sustanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios sin tener en caso alguno periodo de lanzamiento. Cuando la…

¿Está vigente el artículo 962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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