Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 964.- Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, deben de ser desechadas de plano.
REGLAS GENERALES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.