Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 965.- En los negocios de la competencia de los juzgados municipales o auxiliares, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se oponga directa ni indirectamente a éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.