Artículo 966 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 966.- Ante los jueces municipales y auxiliares no será necesaria la intervención de abogado ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.