Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 967.- El despacho de los juzgados municipales o auxiliares comenzará diariamente a las nueve de la mañana y se podrá interrumpir de las trece a las dieciséis horas y continuará hasta la hora necesaria para cumplir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal después cuando ya no tengan asunto pendiente y fueren cuando menos las diecinueve horas.
Respecto de las actuaciones ante jueces municipales o auxiliares no hay días ni horas inhábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.