Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 969.- Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos a él y, en todo caso, con el acta de la audiencia en la que muy suscintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya exactitud certificará el secretario previo cotejo si así se pidiere. El condenado que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.
En los asuntos de menos de cincuenta pesos no se requiere ni la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobierno, el asunto de la demanda y la contestación que se diere suscintamente relatada y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieren de fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.