Artículo 970 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 970.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.