Artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 971.- Los Jueces Municipales o Auxiliares no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso conocerán los suplentes en el orden de su numeración, y en caso de estar todos impedidos conocerá el más próximo. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.