Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 97.- La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrán hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva no se presentara una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fé en el juicio.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrán hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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