Código Civil estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 98.- Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallan en los casos siguientes: 1/o.- Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2/o.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; 3/o.- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2/o. del artículo 96.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 98.- Después de la demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallan en los casos siguientes: 1/o.- Ser de fecha posterior a dichos…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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