Código Civil estatal

Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 973.- El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia intrafamiliar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

En todos los asuntos de orden familiar los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material. A este fin, regirán los siguientes principios:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

I.- Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II.- Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

III.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

V.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia intrafamiliar,…

¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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