Artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.
Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria.
Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren supérfluos.
Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.