Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la parte que pierda no haya, con su actitud, provocado el juicio, y haya en este procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificados, puede el juez exonerarla, en todo o en parte, del pago de las costas. En caso contrario, además de los daños y perjuicios ocasionados por el litigio, puede el juez, al condenar en costas, agravar estas hasta en un diez por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando la parte que pierda no haya, con su actitud, provocado el juicio, y haya en este procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificados, puede el juez…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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