Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya fundado temor de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía, cuyo monto fijara el juez, o se le embargarán bienes suficientes si no la otorga, para garantizar, a juicio del tribunal, el pago de aquellas, sujetándose a los procedimientos de las medidas precautorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.