Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse ni en la sustancia, ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.