Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquel, donde se efectuará la diligencia, a presencia de la otra parte, si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.