Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el emplazamiento se haya hecho por edictos y el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones, se hará publicando la determinación por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y por dos veces seguidas en uno de los diarios de mayor circulación en el Partido Judicial o en uno del más próximo si no existieran diarios en aquél. En igual forma se notificará la sentencia definitiva, en cuyo caso sólo se publicarán los puntos resolutivos.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de diciembre de 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.