Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos y además, en el domicilio señalado.

(Artículo Reformado. P.O. 13 agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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