Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de el estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.