Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se nieguen o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo, se procederá con sujeción a lo que se previene en el Capítulo IV, de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.