Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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