Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

del Código Civil, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.

(Artículo Reformado. P.O. 22 de noviembre de 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

del Código Civil, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. (Artículo Reformado. P.O. 22 de noviembre de 1983)

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