Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.