Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.