Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por el Secretario, y, si no puede o no sabe firmar, imprimirá sus huellas digitales, y sólo en caso de que no pueda hacerlo, se hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.