Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por el Secretario, y, si no puede o no sabe firmar, imprimirá sus huellas digitales, y sólo en caso de que no pueda hacerlo, se hará constar esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por si mismo y la ratifique. Si no puede o no sabe leer, la declaración será leída por…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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