Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia, ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.