Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente. El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la nulidad.
Sección Primera Competencia por Materia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.