Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente. El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la nulidad.

Sección Primera Competencia por Materia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente. El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la…

¿Está vigente el artículo 22?

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