Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de un auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución cuya aclaración o adición se pide, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración o adición se solicite, o la omisión que se reclame.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de un auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes al en que…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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