Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal resolverá, dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente; sin que pueda variar la substancia de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.