Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de esta, y no admitirá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.