Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces de partido conocerán de todos los negocios no comprendidos en el artículo anterior, de los no valuables en dinero y en segunda instancia, de los recursos en contra de las sentencias que dicten los jueces menores.
(Artículo Reformado. P.O. 1 de junio de 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.