Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias que fueran apelables conforme al artículo anterior lo será en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.