Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos son apelables cuando decidan un incidente o lo disponga este Código, si, además, lo fuere le sentencia definitiva del negocio en que se dicten. La apelación, en este caso, será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga que lo sea en ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.