Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el escrito en que el apelante interponga el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se haya cometido, acompañando una copia para el expediente y las necesarias para correr traslado a la contraparte.

(Artículo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

En el escrito en que el apelante interponga el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se haya cometido, acompañando una copia para el expediente y…

¿Está vigente el artículo 247?

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