Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito en que el apelante interponga el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se haya cometido, acompañando una copia para el expediente y las necesarias para correr traslado a la contraparte.
(Artículo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.