Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el Tribunal la admitirá en el efecto que corresponda sin substanciación alguna si procede legalmente y, notificará a las partes para que ocurra al Tribunal de Apelación a defender sus derechos, requiriéndolas a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal de Apelación y ordenando correr traslado a la contraparte del escrito de agravios.
(Artículo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.