Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal ante quien se interponga la apelación admitida en ambos efectos, remitirá los autos originales al tribunal de alzada dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto que admita el recurso, siempre y cuando ya haya concluido el término de apelación para la contraparte del impugnante. Si la apelación se hubiere admitido en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, dentro del mismo término y condiciones.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.