Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, examinará de oficio si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, si es o no apelable la resolución recurrida, si el escrito del apelante contiene la expresión de agravios y calificará el grado de los efectos en que se haya admitido la apelación. Si se satisfacen los requisitos de substanciación del recurso, se declarará así y ordenará la continuación de la instancia.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.