Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se determina que el escrito de apelación fue presentado fuera del término del emplazamiento o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y se remitirá testimonio de la resolución al Tribunal que hubiere conocido del negocio.

(Artículo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si se determina que el escrito de apelación fue presentado fuera del término del emplazamiento o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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