Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los tres días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del decreto a que se refiere el Artículo 250, pueden las partes manifestar su inconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
(Párrafo Reformado. P.O. 1 de enero de 1985)
El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso.
(Párrafo Reformados. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.